Artículo ÚNICO

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo ÚNICO de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Se expide la Ley General de Víctimas.

## TÍTULO PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

## CAPÍTULO I — APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN

Se REFORMAN el primero y tercer párrafos del artículo 1; las fracciones I, III, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 6; las fracciones XXI, XXX y XXXIV del artículo 7; el primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 8; la fracción IV del artículo 12; el segundo párrafo del artículo 28; el artículo 29; el último párrafo del artículo 30; el artículo 31; el primer párrafo del artículo 33; las fracciones I y II del artículo 34; el artículo 36; el artículo 38; la denominación del CAPÍTULO III del TÍTULO TERCERO para quedar como "MEDIDAS EN MATERIA DE TRASLADO"; el

**primero.-** y el último párrafos del artículo 40; el artículo 42; el artículo 45; el artículo 46; el artículo 47; el artículo 52; el artículo 54; el artículo 57; las fracciones I y VI del artículo 61; el primero y último párrafos del artículo 67; el artículo 68; el artículo 70; el artículo 71; el segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 79; el artículo 80; las fracciones I, III, XVI y XVII del artículo 81; el inciso b) de la fracción IV del artículo 82; el sexto párrafo del artículo 83; el primero y quinto párrafos del artículo 84; el artículo 85; el primer párrafo, las fracciones III y IV y los dos últimos párrafos del artículo 86; el artículo 87; las fracciones XIV, XXII, XXV, XXXV y XXXVI del artículo 88; el artículo 89; el segundo párrafo del artículo 90; el artículo 93; el primer párrafo y las fracciones II, IV, IX, XII y XIII del artículo 95; el tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 96; la fracción III del primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; la fracción IV del artículo 100; las fracciones IV y V del artículo 110; la fracción VI del artículo 114; la fracción X del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 125; el primer párrafo del artículo 130; la fracción I del artículo 132; el artículo 134; el artículo 135; el artículo 136; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 138; el artículo 145; el cuarto párrafo del artículo 164; el segundo párrafo del artículo 166; el primer párrafo del artículo 168. Se ADICIONAN el principio de "Interés superior de la niñez" al artículo 5, entre los principios de "Integralidad, indivisibilidad e interdependencia" y de "Máxima protección" recorriéndose los subsecuentes; las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 7; cinco últimos párrafos al artículo 8; un último párrafo al artículo 9; dos párrafos finales al artículo 12; dos párrafos al artículo 15; el párrafo quinto, recorriéndose los anteriores

**quinto.-** a séptimo para ser sexto, séptimo y octavo del artículo 21; un último párrafo al artículo 27; un último párrafo al artículo 28; un último párrafo al artículo 34; el artículo 39 Bis; dos últimos párrafos al artículo 64; dos últimos párrafos al artículo 79; la fracción XVIII al artículo 81; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 84, recorriéndose los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto para ser quinto, sexto,

**séptimo.-** y octavo respectivamente; el artículo 84 Bis; el artículo 84 Ter; el artículo 84 Quáter; el artículo 84 Quinquies; el artículo 84 Sexies; el artículo 84 Septies; el artículo 84 Octies; la fracción V al artículo 86; la fracción XXXVII al artículo 88; el artículo 88 Bis; la fracción XIV al artículo 95; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 110; las fracciones XI y XII al artículo 116; el artículo 125 Bis; un CAPÍTULO V "DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA" al TÍTULO OCTAVO, con los artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter y 157 Quinquies. Se DEROGAN los artículos 16; la fracción XXX del artículo 88; 92; 94; la fracción VII del artículo 125; los artículos 175; 176; 177 y 178; de la Ley de Víctimas, para quedar como sigue: ……….

## Transitorios

**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

**Segundo.-** Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

**Tercero.-** El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas al Reglamento a los ciento ochenta días hábiles siguientes, a la entrada en vigor del presente Decreto.

**Cuarto.-** La Comisión Ejecutiva, en un plazo no mayor de noventa días hábiles emitirá los lineamientos a los que se refiere el artículo 39 Bis de la Ley.

**Quinto.-** Por única ocasión, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, remitirá al Senado de la República la propuesta de nombramiento del Comisionado Ejecutivo, quien durará en el cargo tres años.

En adelante la designación del Comisionado Ejecutivo se realizará de acuerdo al proceso establecido en el artículo 85 de esta Ley.

Los Comisionados nombrados por el Pleno del Senado de la República en la Sesión Ordinaria del día 8 de octubre del año 2013, que rindieron protesta el día 10 del mismo mes y año, y que se encuentren en funciones, dejarán de ejercer el cargo que les fue conferido, a la entrada en vigor del presente Decreto.

Queda sin efecto el nombramiento realizado en la fecha 8 de octubre del año 2013.

En tanto no se designe al Comisionado Ejecutivo, el Asesor Jurídico Federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Por lo que se refiere a las autorizaciones para el acceso a los recursos del Fondo, éstas serán emitidas de manera conjunta entre el Asesor Jurídico Federal y el servidor público responsable del Fondo.

**Sexto.-** La Comisión Ejecutiva, en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto publicará la Convocatoria a que se refiere el artículo 84 Octies de la Ley.

**Séptimo.-** La Comisión Ejecutiva realizará las adecuaciones necesarias a su estructura orgánica y al contrato de fideicomiso en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.

**Octavo.-** Las erogaciones que, en el ámbito de la federación se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado, por lo que no se autorizarán recursos adicionales en el ejercicio fiscal correspondiente.

**Noveno.-** En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas y presupuestales conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

**Décimo.-** Las entidades federativas en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas.

**Décimo Primero.-** En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Comisiones de víctimas de las entidades federativas que se encuentren operando con antelación deberán realizar las adecuaciones conducentes en términos de lo previsto por el presente Decreto.

De igual forma deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

**Décimo Segundo.-** El Sistema Nacional de Atención a Víctimas promoverá la celebración de los convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva a través del Fondo.

**Décimo Tercero.-** En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto: las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán adecuar su normatividad conforme al Programa y el Modelo de atención a víctimas previstos en la Ley y el Reglamento.

**Décimo Cuarto.-** En tanto las entidades federativas se encuentren en la integración de sus Comisiones de víctimas, las obligaciones previstas para estas Comisiones en la Ley serán asumidas por la Secretaría de Gobierno de cada entidad.

**Décimo Quinto.-** Por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva a que se refiere el artículo 84 Octies, el Comisionado Ejecutivo enviará propuestas de integrantes al Senado de la República, el cual los elegirá por las dos terceras partes de los presentes en sesión ordinaria.

**Décimo Sexto.-** Constituida la Asamblea Consultiva, deberá elegir a los integrantes de la Junta de Gobierno dentro de los diez días siguientes.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip.

Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Lorena Cuellar Cisneros, Secretaria.- Dip.

Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020

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