Artículo Único
LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos · Federal Penal
Se reforman los artículos 8, primer párrafo; 9, segundo párrafo, incisos a), b), c) y d) y
**cuarto.-** párrafo; 11; 12, fracciones I, II y III; 13, primer párrafo; 14, primer párrafo; 15; 16, primer párrafo; 17, primer párrafo; 18 y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue: ……..
## Transitorio
**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil dieciocho.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018
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