Artículo 10

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 10 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las Instituciones de Seguridad Pública, respetando su ámbito de competencia y autonomía, deberán prestarse el auxilio que requieran y facilitar la entrega de la información necesaria de manera ágil, pronta y expedita, con la finalidad de allegarse de los elementos que resulten necesarios para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de extorsión y delitos vinculados, de conformidad con esta Ley y con los ordenamientos jurídicos aplicables.

Para la investigación del delito de extorsión y delitos vinculados, la Policía y el Ministerio Público podrán consultar toda la información que sea generada por el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y que resulte necesaria, proporcional, apta, idónea y pertinente para esos fines, en los términos de lo previsto por la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.

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