Artículo 105
LEY General de Víctimas · Federal Víctimas
. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
## CAPÍTULO V — INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley