Artículo 105

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo 105 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

## CAPÍTULO V — INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013

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