Artículo 11
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. La Fiscalía General de la República, así como las Fiscalías o Procuradurías locales, en términos del artículo 13 de la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para:
I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley;
II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia de procuración de justicia en materia de extorsión;
III. Aprovechar los sistemas de formación, actualización, capacitación y profesionalización del personal ministerial, policial y pericial con los que cuenten, para participar en los procesos de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
IV. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia del delito de extorsión y delitos vinculados;
V. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley;
VI. Promover la cooperación y colaboración de los servicios periciales de la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales, así como con otras instituciones, y
VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.
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