Artículo 11

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 11 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. La Fiscalía General de la República, así como las Fiscalías o Procuradurías locales, en términos del artículo 13 de la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para:

I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley;

II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia de procuración de justicia en materia de extorsión;

III. Aprovechar los sistemas de formación, actualización, capacitación y profesionalización del personal ministerial, policial y pericial con los que cuenten, para participar en los procesos de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

IV. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia del delito de extorsión y delitos vinculados;

V. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley;

VI. Promover la cooperación y colaboración de los servicios periciales de la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales, así como con otras instituciones, y

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

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