Artículo 110

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo 110 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VI. La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VII. La Comisión Ejecutiva, y

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VIII. El Ministerio Público.

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

Artículo reformado DOF 03-05-2013

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