Artículo 112
LEY General de Víctimas · Federal Víctimas
. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
## TÍTULO SÉPTIMO — DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013
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