Artículo 12

LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos · Federal Penal

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Cita: Artículo 12 de LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente:

I. Hasta 5 años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Fracción reformada DOF 18-05-2018

II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero no de quinientas.

Fracción reformada DOF 18-05-2018

III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de quinientas veces el mismo.

Fracción reformada DOF 18-05-2018

Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.

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