Artículo 12
LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos · Federal Penal
.- Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente:
I. Hasta 5 años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Fracción reformada DOF 18-05-2018
II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero no de quinientas.
Fracción reformada DOF 18-05-2018
III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de quinientas veces el mismo.
Fracción reformada DOF 18-05-2018
Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley