Artículo 124

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo 124 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Corresponde a los integrantes del Poder Judicial en el ámbito de su competencia:

I. Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución y los tratados internacionales;

II. Dictar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar que continúen las violaciones de derechos humanos o comisión de ciertos ilícitos;

III. Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;

IV. Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;

V. Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;

VI. Garantizar que la opción y ejercicio de las medidas alternativas de resolución de conflictos se realice en respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;

VII. Velar por que se notifique a la víctima cuando estén de por medio sus intereses y derechos, aunque no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

VIII. Permitir participar a la víctima en los actos y procedimientos no jurisdiccionales que solicite, incluso cuando no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

IX. Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;

X. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y

XI. Las demás acciones que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención a víctimas de delito y reparación integral.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

## CAPÍTULO VIII — DEL ASESOR JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS

Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XV) con denominación reformada DOF 03-05-2013

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