Artículo 125

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo 125 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

IV. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Formular denuncias o querellas;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VI. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VII. Derogada.

Fracción derogada DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Bis. La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley.

La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento.

Artículo adicionado DOF 03-01-2017

## CAPÍTULO IX — DE LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

HUMANOS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XVI) DOF 03-05-2013

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