Artículo 130

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo 130 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

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