Artículo 132
Lesiones
Código Penal Ciudad de México · Ciudad de México Penal
📄 Word
📕 PDF
Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo 132 de Código Penal Ciudad de México (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2024-10-04.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
ARTÍCULO 132. Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista.
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley