Artículo 134

Lesiones

Código Penal Ciudad de México · Ciudad de México Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo 134 de Código Penal Ciudad de México (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2024-10-04.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

ARTÍCULO 134. Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley