Artículo 14
LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos · Federal Penal
.- Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.
Párrafo reformado DOF 18-05-2018
La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior.
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