Artículo 150
LEY General de Víctimas · Federal Víctimas
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Cita: Artículo 150 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
I. La condición socioeconómica de la víctima;
II. La repercusión del daño en la vida familiar;
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y
V. La disponibilidad presupuestaria.
Fracción reformada DOF 06-11-2020
Artículo reformado DOF 03-05-2013
## CAPÍTULO IV — DE LA REPARACIÓN
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
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