Artículo 163 Bis — Secuestro (tema: secuestro)

Código Penal Ciudad de México · Ciudad de México Penal

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Cita: Artículo 163 Bis — Secuestro (tema: secuestro) de Código Penal Ciudad de México (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2024-10-04.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

ARTÍCULO 163 BIS. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 148 Quáter de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico. A quien comete este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión.

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