Artículo 171

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo 171 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

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IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

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