Artículo 175

violacion

Código Penal Jalisco · Jalisco Penal

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Cita: Artículo 175 de Código Penal Jalisco (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2025-12-20.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Se impondrán de ocho a quince años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con persona mayor de edad, cualquiera que sea su sexo. Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula la introducción total o parcial, con o sin eyaculación, del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.

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