Artículo 178
Violación
Código Penal Ciudad de México · Ciudad de México Penal
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Cita: Artículo 178 de Código Penal Ciudad de México (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2024-10-04.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; ...
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