Artículo 2
LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.
Párrafo adicionado DOF 27-02-2011. Reformado DOF 17-06-2016
Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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