Artículo 266

Violación

Código Penal Nuevo León · Nuevo León Penal

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Cita: Artículo 266 de Código Penal Nuevo León (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2026-04-27.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

ARTÍCULO 266.- La sanción de la violación será de nueve a quince años de prisión, si la persona ofendida es mayor de trece años; si fuere de trece años o menor, pero mayor de once, persona adulta mayor o perteneciente a un grupo vulnerable, la pena será de quince a veintidós años de prisión; y si fuere de once años de edad o menor, la pena será de veinte a treinta años de prisión. La tentativa de violación y la tentativa de los delitos equiparados a la violación previstos en este capítulo, se sancionarán con una pena de tres a once años seis meses de prisión. ARTÍCULO 266 BIS.- También comete el delito de violación, y se castigará como tal, quien por medio de la violencia física o moral tiene cópula con su cónyuge o concubina, sin la voluntad del sujeto pasivo.

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