Artículo 27

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 27 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. La autoridad judicial, para resolver cualquier incidente de nulidad o exclusión de pruebas que haga valer la persona imputada o su defensa, durante un procedimiento seguido por algún delito previsto en esta Ley, deberá analizar oficiosamente si se actualiza la fuente independiente, el vínculo atenuado o el descubrimiento inevitable sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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