Artículo 29
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
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Cita: Artículo 29 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
. La víctima, la o el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar a la persona juzgadora las providencias precautorias que resulten procedentes para garantizar la reparación del daño, en los términos previstos por el artículo 138 del Código Nacional.
## Sección Cuarta
Medidas de Protección
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