Artículo 308

Homicidio

Código Penal Nuevo León · Nuevo León Penal

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Cita: Artículo 308 de Código Penal Nuevo León (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2026-04-27.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

ARTÍCULO 308.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

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