Artículo 31

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 31 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Además de las medidas cautelares contempladas en el Código Nacional, la persona juzgadora podrá imponer a la persona imputada la prohibición de contactar o comunicarse con la víctima, ofendido, testigos, empleando cualquier medio de comunicación, sistemas, equipos informáticos o medios digitales.

Estas medidas cautelares tendrán una revisión oficiosa trimestral por parte de la persona juzgadora, en los términos previstos en los artículos 161 a 164 del Código Nacional.

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