Artículo 33
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:
I. La duración de la conducta;
II. La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima;
III. Los medios comisivos empleados;
IV. La edad de la víctima;
V. Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y
VI. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.
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