Artículo 33

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 33 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:

I. La duración de la conducta;

II. La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima;

III. Los medios comisivos empleados;

IV. La edad de la víctima;

V. Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y

VI. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.

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