Artículo 36

CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Constitucional

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Cita: Artículo 36 de CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

Fracción reformada DOF 06-04-1990

II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

Fracción reformada DOF 26-03-2019

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012, 20-12-2019

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

Fracción reformada DOF 29-01-2016

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

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