Artículo 36

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 36 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. El hecho probado de la comisión del delito de extorsión y sus agravantes, cometido por medio de telefonía celular proveniente de un centro penitenciario, será considerado para la aplicación de la sanción disciplinaria de restricción temporal del tránsito en el interior del centro penitenciario, la prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos o el aislamiento temporal, en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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