Artículo 37
LEY General de Víctimas · Federal Víctimas
. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
## CAPÍTULO II — MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
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