Artículo 39
LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. La Fiscalía General de la República administrará el Fondo, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.
## Capítulo XII
Organización de la Federación y de las Entidades Federativas
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