Artículo 41
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. La Secretaría de Seguridad contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión del delito de extorsión, así como fortalecer los mecanismos de vinculación con la ciudadanía para orientar e informar a la población de las acciones que deben realizarse para la prevención de este delito.
La organización, integración y funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, será previsto en el acuerdo que al efecto emita el titular de la Secretaría de Seguridad.
El Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar e implementar programas que fomenten la cultura de la participación ciudadana en la denuncia y prevención del delito de extorsión;
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad, las políticas, los lineamientos y programas para mejorar la vinculación y participación de la sociedad, organizaciones y agrupaciones sociales, en áreas relacionadas con la prevención del delito de extorsión;
III. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública del país, para la vinculación y participación ciudadana en áreas relacionadas con la prevención, atención y persecución del delito de extorsión;
IV. Implementar protocolos de atención y respuesta a las denuncias del delito de extorsión, para asegurar que se brinde un trato digno a las personas que las promuevan, con perspectiva de género;
V. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad las políticas, los lineamientos y programas para mejorar los mecanismos de recepción, canalización y seguimiento de las denuncias, privilegiando el uso de medios tecnológicos, y
VI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
## Capítulo II — De la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión
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