Artículo 42
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. La Federación y las entidades federativas, respectivamente, diseñarán e implementarán una estrategia para prevenir y combatir el delito de extorsión, que tendrá como objeto definir y coordinar el diseño y la implementación de acciones y políticas en el ámbito de sus respectivas competencias. Las estrategias que implementen las entidades federativas deberán ajustarse a los contenidos mínimos de la Estrategia Nacional a cargo de la Federación.
La elaboración de las estrategias señaladas en el párrafo anterior, estarán a cargo de las secretarías del ramo de seguridad pública que correspondan, quienes podrán solicitar información y colaboración a las Instituciones de Seguridad Pública, a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías o Procuradurías locales, así como a todas aquellas autoridades que cuenten con atribuciones vinculadas a los propósitos contenidos en dichas estrategias.
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