Artículo 42

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 42 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. La Federación y las entidades federativas, respectivamente, diseñarán e implementarán una estrategia para prevenir y combatir el delito de extorsión, que tendrá como objeto definir y coordinar el diseño y la implementación de acciones y políticas en el ámbito de sus respectivas competencias. Las estrategias que implementen las entidades federativas deberán ajustarse a los contenidos mínimos de la Estrategia Nacional a cargo de la Federación.

La elaboración de las estrategias señaladas en el párrafo anterior, estarán a cargo de las secretarías del ramo de seguridad pública que correspondan, quienes podrán solicitar información y colaboración a las Instituciones de Seguridad Pública, a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías o Procuradurías locales, así como a todas aquellas autoridades que cuenten con atribuciones vinculadas a los propósitos contenidos en dichas estrategias.

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