Artículo 43
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. La Estrategia Nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión tendrá, como mínimo, los siguientes objetivos:
I. Disuadir oportunamente la comisión del delito de extorsión mediante la implementación, entre otros mecanismos, de campañas permanentes de información y prevención dirigidas a la ciudadanía;
II. Identificar, visibilizar y reducir los factores de riesgo que favorecen la comisión del delito de extorsión;
III. Impedir que las personas resulten ser víctimas del delito de extorsión;
IV. Generar información de valor sobre patrones de operación, para su aprovechamiento de las unidades encargadas de investigar y perseguir el delito de extorsión, y
V. Definir metas, líneas de acción y plazos cuantificables para el seguimiento y evaluación de la Estrategia que permitan medir su eficacia y los resultados alcanzados, asegurando la rendición de cuentas y transparencia.
En su contenido deberá contemplarse un diagnóstico que refleje la situación actual del delito de extorsión.
Tratándose de las estrategias a cargo de las entidades federativas, dicho diagnóstico deberá limitarse al contexto social y territorial que les corresponda con el fin de visibilizar las formas de comisión del delito de extorsión, y con ello, focalizar las acciones necesarias para prevenir e investigar este delito.
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