Artículo 49
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Constitucional
. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-1951
## Capítulo II — Del Poder Legislativo
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