Artículo 6

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo 6 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013

III. Comisiones de víctimas: Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

IV. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

V. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

Fracción reformada DOF 03-05-2013

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

Fracción reformada DOF 03-05-2013

VIII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 06-11-2020

IX. Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

X. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XI. Ley: Ley General de Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XIII. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XIV. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XV. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

XVI. Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XVIII. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XIX. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017

XX. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y

Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017

XXI. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017

XXII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 03-05-2013

## TÍTULO SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

## CAPÍTULO I — DE LOS DERECHOS EN LO GENERAL DE LAS VÍCTIMAS

Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley