Artículo 60

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo 60 de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III. La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

## TÍTULO QUINTO — MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

Título reubicado DOF 03-05-2013

## CAPÍTULO I — MEDIDAS DE RESTITUCIÓN

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

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