Artículo 7

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 7 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas;

III. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;

FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

IV. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y

VI. Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

## TÍTULO SEGUNDO — DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN

## Capítulo I — De la Competencia

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