Artículo 7
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas;
III. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
IV. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y
VI. Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
## TÍTULO SEGUNDO — DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN
## Capítulo I — De la Competencia
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