Artículo 8
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal
. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando:
I. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, competencia a la Federación;
II. Exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley, o
III. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o Procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo.
Cuando la comisión de los delitos previstos en esta Ley se encuentre vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.
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