Artículo 8

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Penal

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Cita: Artículo 8 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando:

I. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, competencia a la Federación;

II. Exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley, o

III. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o Procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo.

Cuando la comisión de los delitos previstos en esta Ley se encuentre vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

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