Artículo CUARTO

LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos · Federal Penal

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Cita: Artículo CUARTO de LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Se reforma el artículo 1, y se adiciona el artículo 22 Bis de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue: ………

## TRANSITORIOS

**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las salvedades previstas en los siguientes transitorios.

**Segundo.-** Las reformas a los artículos 28, fracción I; 81, fracción XXV; 82, fracción XXV; la derogación del artículo 111, fracción VII, y la adición del artículo 111 Bis, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a los 30 días de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

**Tercero.-** (Se deroga).

Artículo derogado DOF 12-11-2021

**Cuarto.-** A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108 de la Ley Aduanera. de los artículos correlativos en las leyes vigentes con anterioridad a dicha ley, los contribuyentes que estuvieron a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, deberán considerar en la determinación del costo comprobado de adquisición de acciones que se enajenan, el monto de las pérdidas fiscales que hayan considerado en la determinación del crédito a que se refiere la citada fracción VIII.

Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Mariana Arámbula Meléndez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil dieciocho.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021

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