Artículo Primero
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Constitucional
Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.
En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria respectiva.
Artículo original DOF 05-02-1917
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ..........
Se reforma el Artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ..........
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ……….
Se reforman los artículos 35, fracción IX, párrafo segundo, numeral 3o.; 94, párrafos tercero, cuarto y quinto; 96, párrafo primero, fracciones I, II, incisos b) y c), III, párrafo primero, y IV, y párrafos segundo y tercero; 98, párrafos primero y tercero; 100, párrafos noveno y décimo; 116, párrafo segundo, fracción III, párrafo cuarto, y 122, Apartado A, fracción IV, párrafo primero, y se adicionan a los artículos 96, los párrafos noveno, décimo y décimo primero; 98, el párrafo cuarto, y 122, Apartado A, fracción IV, el párrafo segundo y, se recorren los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: …….
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