Artículo Segundo
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal Constitucional
El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituído en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo original DOF 05-02-1917
Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal Electoral electos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.
Se deroga la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ..........
Se reforma la fracción XXIX-D del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ..........
## TRANSITORIOS
**Primero.-** El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** En tanto se expide la Ley general a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución, continuará en vigor la Ley de Información Estadística y Geográfica, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos, comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
**Tercero.-** A la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.
**Cuarto.-** Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución.
**Quinto.-** Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciando ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto.
**Sexto.-** Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley a la que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución.
**Séptimo.-** Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006
En tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Lilia Gpe. Merodio Reza, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006
Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.
Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ……….
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.
**Tercero.-** Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.
**Cuarto.-** Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
México, D.F., a 11 de enero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino, Secretario.- Sen. Luis Alberto Villarreal García, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012
Se reforman los transitorios Segundo, párrafo cuarto; Cuarto, párrafos primero,
**tercero.-** y sexto, y Octavo, párrafo segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue: ……..
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** Los cargos de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales federal y locales que no hayan sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales federal y locales del año 2028, conforme a lo previsto en este Decreto.
Las personas juzgadoras que concluirían su encargo en el año de la elección ordinaria del año 2027 permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas que emanen de la elección judicial respectiva.
Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyo encargo concluiría en el año 2027, permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección respectiva.
**Tercero.-** La jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del año 2028. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto Nacional Electoral, con excepción de representantes de los partidos políticos.
El Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolverá todas las impugnaciones en los términos y plazos previstos en el presente Decreto.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el
**primero.-** de septiembre del año 2028. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el quince de septiembre de dicha anualidad.
**Cuarto.-** El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. Entre tanto, se aplicarán de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se oponga al presente Decreto.
Las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones necesarias a sus constituciones para adecuarlas a lo que dispone el presente Decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y dentro de los noventa días naturales para el caso de sus leyes locales.
**Quinto.-** La legislación secundaria regulará la integración, funcionamiento y competencia de las secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación previstas en el artículo 94 del presente Decreto.
**Sexto.-** El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación deberá emitir su Reglamento Interior dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el cual regulará sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales.
**Séptimo.-** El periodo de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos en la elección que se celebre en el año 2028 conforme al presente Decreto durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2036.
**Octavo.-** Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026
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