Artículo Tercero

LEY General de Víctimas · Federal Víctimas

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Cita: Artículo Tercero de LEY General de Víctimas (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Se reforman la fracción XXXV del artículo 7, y el primer párrafo del artículo 91, y se adicionan las fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII, recorriendo las actuales XXXVI y XXXVII, que pasan a ser XXXIX y XL, al artículo 7; y las fracciones VII, VIII, y un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 27 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue: …….

## Transitorios

**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

**Segundo.-** Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.

Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024

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